El retiro de escombro o cascajo consiste en retirar todo aquel residuo de la construcción de su obra, terreno, oficina u hogar.

¿Qué se considera escombro o cascajo?

La SEDEMA considera escombro o cascajo a aquellos Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) que son; aquellos productos o subproductos de naturaleza inerte generados durante las actividades de demolición, ampliación, remodelación, modificación o construcción, tanto de obra pública como de obra privada; así como el producto proveniente de la excavación cuando éste se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales.
Estos productos son: Adocretos, Concretos limpios, concreto armado, cerámicos, concretos asfálticos, fresado asfaltico, mampostería, tepetatados, tabiques, ladrillos, block, mortero, yeso, fierro, aluminio, yeso, suelo orgánico, suelos no contaminados, materiales arcillosos, granulares y pétreos naturales contenidos en ellos y otros materiales minerales no contaminados y no peligrosos contenidos en el suelo.

¿Qué NO se considera escombro o cascajo?

El unicel, basura, aceite, llantas usadas, asbestos, baterías, orgánicos, grasas, plástico, costales, impermeabilizantes, PET, alfombra, vidrio, Tablaroca, pintura, jaboncillo, tanques de gas o estacionarios, enseres domésticos y residuos peligrosos.
Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.

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